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Mapfre Seguros de Viajes Temporal


Asistencia a personas

  • Asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado desplazado dentro de su país de residencia habitual
  • Asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado desplazado fuera de su país de residencia habitual
  • Desplazamiento de una persona acompañante del Asegurado hospitalizado
  • Alojamiento de la persona acompañante del Asegurado hospitalizado
  • Envío de medicamentos
  • Prolongación de la estancia del asegurado por enfermedad o accidente
  • Transporte o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente del Asegurado desplazado
  • Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes del asegurado enfermo, accidentado
  • Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes menores y/o discapacitados del asegurado enfermo, accidentado
  • Transporte o repatriación del Asegurado fallecido
  • Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes del asegurado fallecido
  • Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes menores y/o discapacitados del asegurado fallecido
  • Desplazamiento de una persona acompañante del Asegurado fallecido
  • Alojamiento de la persona Asegurado fallecido
  • Retorno anticipado del Asegurado por fallecimiento de un familiar.
  • Retorno anticipado del asegurado por hospitalización de un familiar
  • Retorno anticipado del Asegurado por siniestro grave en su residencia habitual o locales profesionales.
  • Retorno anticipado por siniestro grave en su residencia habitual o locales profesionales
  • Transmisión de mensajes urgentes
  • Gestión de entrega de efectivo en el extranjero
  • Información general
  • Asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado desplazado dentro de su país de residencia habitual
  • Asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado desplazado fuera de su país de residencia habitual
  • Desplazamiento de una persona acompañante del Asegurado hospitalizado
  • Alojamiento de la persona acompañante del Asegurado hospitalizado Envío de medicamentos Prolongación de la estancia del asegurado por enfermedad o accidente
  • Transporte o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente del Asegurado desplazado Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes del asegurado enfermo, accidentado
  • Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes menores y/o discapacitados del asegurado enfermo, accidentado
  • Transporte o repatriación del Asegurado fallecidoTraslado o repatriación de los Asegurados acompañantes del asegurado fallecido
  • Traslado o repatriación de los Asegurados acompañantes menores y/o discapacitados del asegurado fallecido
  • Desplazamiento de una persona acompañante del Asegurado fallecido Alojamiento de la persona Asegurado fallecido
  • Retorno anticipado del Asegurado por fallecimiento de un familiar.
  • Retorno anticipado del asegurado por hospitalización de un familiar
  • Retorno anticipado del Asegurado por siniestro grave en su residencia habitual o locales profesionales.
  • Retorno anticipado por siniestro grave en su residencia habitual o locales profesionales
  • Transmisión de mensajes urgentes Gestión de entrega de efectivo en el extranjero Información general

Equipajes

  • Indemnización por pérdida definitiva, robo o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo
  • Indemnización por demora de equipajes facturados en vuelo
  • Localización y envío de los equipajes y efectos personales

Demoras

  • Demora en la salida del medio de transporte
  • Demora de viaje por “Over Booking” en medio de transporte aéreo

Accidentes personales

  • Indemnización por fallecimiento accidental del asegurado desplazado
  • Indemnización por invalidez permanente del asegurado desplazado según baremo

Coberturas Opcionales y/o Ampliables

Asistencia a Personas

  • Asistencia médica por enfermedad o accidente del Asegurado desplazado dentro en su país de residencia habitual
  • Asistencia médica por enfermedad o accidente del Asegurado desplazado fuera de su país de residencia habitual

Cancelación

  • Gastos de cancelación

Equipajes

  • Ampliación de la indemnización por Pérdida definitiva o extravío, o destrucción del equipaje facturado en vuelo.

Negocios

  • Envío de ejecutivo suplente
  • Pérdida de conexiones aéreas

Por la pérdida de Pasaporte en el extranjero se cubrirá:

  • Desplazamiento para la obtención de nuevo pasaporte
  • Gastos de estancia
  • Acceso al Servicio Traducciones e Interpretaciones con presupuesto sin compromiso y Servicio de traducción simultanea telefónica en caso de urgente necesidad para siniestros cubiertos en póliza

Accidentes Personales

  • Ampliación de indemnización por fallecimiento accidental del Asegurado desplazado
  • Ampliación de indemnización por invalidez permanente del Asegurado desplazado según baremo
  • Indemnización por fallecimiento accidental en medio de transporte público
  • Indemnización por invalidez permanente en medio de transporte público del Asegurado desplazado

Responsabilidad Civil

  • Responsabilidad Civil Privada
  • Responsabilidad Civil del monitor (no contratable sin la inclusión en la misma póliza de la garantía anterior)

MAPFRE VIDA lanza un fondo de inversión con capital y rentabilidad garantizados


MAPFRE VIDA ha iniciado la comercialización de ‘MAPFRE PUENTE GARANTÍA 10’, un nuevo fondo de inversión garantizado a cuatro años cuya principal novedad es que “no sólo garantiza el capital, sino también la rentabilidad que se obtiene al vencimiento”.

El producto asegura, en el momento del vencimiento (12 de enero de 2016), el 100% del capital invertido y una rentabilidad fija del 16%. El patrimonio del fondo se invierte exclusivamente en activos de renta fija, mayoritariamente deuda pública española.

Además, “el cliente podrá disponer de liquidez en cualquier momento con condiciones ventajosas, ya que transcurridos los dos primeros años, la comisión de reembolso es sólo del 1%”, aclara la aseguradora en su comunicado.

MAPFRE PUENTE GARANTÍA 10’ se puede contratar hasta el 27 de diciembre en cualquiera de las más de 3.200 oficinas del grupo asegurador.

“Con este lanzamiento, MAPFRE VIDA inaugura su oferta en este tipo de fondos que, en la situación actual, suponen una gran oportunidad para clientes que busquen máxima seguridad y una atractiva rentabilidad”, se concluye.

Seguros para esquiar con garantías II


Propuestas para la nueva temporada de esquí

De cara a la temporada 2011-2012, las aseguradoras han afinado sus estrategias comerciales con productos competitivos para sus clientes.
Mondial Assistance ha desarrollado un seguro para la nieve diseñado para la práctica del esquí y el snowboard, tanto para principiantes como para expertos. Se puede elegir entre varias modalidades. Para viajes de una o dos semanas es más recomendable la versión estándar, mientras que para los más activos está destinada la modalidad “Temporada”, cuyo precio parte de 17,39 euros, en función de sus coberturas y duración.

Europea de Seguros brinda las coberturas comunes a este tipo de pólizas: gastos médicos, prolongación de estancia, gastos de desplazamiento y alojamiento del acompañante, repatriación por enfermedad o accidente y responsabilidad civil privada por daños a terceros, entre otras. Además, incluye garantías específicas, como el rescate en pista, el robo, pérdida o deterioro del material, el reembolso del forfait y de las clases de esquí no utilizadas como consecuencia de un accidente.

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Seguros para esquiar con garantías


sistencia personal (accidentes, fallecimiento o repatriación sanitaria en caso de enfermedad), seguro de equipaje (pérdida, robo o deterioro) y cancelación o demora son las coberturas de un seguro básico para esquiar. A partir de este modelo estándar, se pueden contratar garantías adicionales. No obstante, esta opción no siempre es precisa -en especial en la actual coyuntura-, ya que la póliza básica cubre las principales contingencias y resulta asequible para las economías domésticas. Los precios dependen de las coberturas, pero varían también en función de otras muchas variables: si el titular es esquiador profesional o simple aficionado, si la póliza es individual o incluye a toda la familia, si se suscribe para un viaje en concreto o para toda la temporada de esquí…

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El asegurado no tiene el deber de declarar enfermedad si no es preguntado


Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia hecha pública el lunes, sobre la que informa ‘ABC’ y a la que ha tenido acceso la ‘agencia EFE’, ha dictaminado que la persona que concierta un segurode Vida con una compañía no está obligada a declarar si padece alguna enfermedad si en el momento de concertar la póliza la aseguradora no le pregunta sobre este particular.

Además, la sentencia condena a BANKINTER SEGUROS DE VIDA a abonar a Bankinter la cantidad que tiene pendiente de pagar de un préstamo que le concedió y al propio asegurado el resto de capital hasta la cantidad asegurada de 100.000 euros. De acuerdo a la sentencia, la compañía aseguradora se negaba a ello alegando que la enfermedad psiquiátrica que le fue diagnosticada a su asegurado -esquizofrenia paranoide-, y que motivó su declaración de incapacidad permanente, ya la tenía cuando se firmó la póliza. La sentencia condena también a la demandada al pago de los intereses devengados por el préstamo que hayan sido satisfechos por el demandante hasta el momento de la extinción del mismo y al pago de las costas.

En la demanda del asegurado, éste solicitó que la aseguradora fuese condenada a hacer frente al siniestro cubierto, el de su enfermedad, y “que abonase al banco el capital pendiente del préstamo garantizado y a él el resto del capital ya abonado por el mismo hasta completar la cifra de 100.000 euros”, lo que ha sido aprobado por el tribunal. “No cabe duda de que la aseguradora, para determinar el riesgo cubierto, debe tener datos concretos sobre determinadas circunstancias -dice la sala-, pero ella es la profesional y, por tanto, es quien debe fijar qué datos precisa para hacer la oferta del seguro, conocer los riesgos que concurren y fijar la prima que debe satisfacer el tomador del mismo”. Según añaden los magistrados, “la obligación del tomador es la de ser fiel y exacto en las respuestas, no en facilitar datos que no se le piden”.

Así, concluye que “cuando concertó el seguro -concluye la sentencia- renunció a conocer las circunstancias que concurrían, y no puede, después de ocurrido el siniestro, tratar de subsanar su negligencia sometiendo entonces dicha declaración al asegurado”.

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