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MAPFRE VIDA lanza un fondo de inversión con capital y rentabilidad garantizados


MAPFRE VIDA ha iniciado la comercialización de ‘MAPFRE PUENTE GARANTÍA 10’, un nuevo fondo de inversión garantizado a cuatro años cuya principal novedad es que “no sólo garantiza el capital, sino también la rentabilidad que se obtiene al vencimiento”.

El producto asegura, en el momento del vencimiento (12 de enero de 2016), el 100% del capital invertido y una rentabilidad fija del 16%. El patrimonio del fondo se invierte exclusivamente en activos de renta fija, mayoritariamente deuda pública española.

Además, “el cliente podrá disponer de liquidez en cualquier momento con condiciones ventajosas, ya que transcurridos los dos primeros años, la comisión de reembolso es sólo del 1%”, aclara la aseguradora en su comunicado.

MAPFRE PUENTE GARANTÍA 10’ se puede contratar hasta el 27 de diciembre en cualquiera de las más de 3.200 oficinas del grupo asegurador.

“Con este lanzamiento, MAPFRE VIDA inaugura su oferta en este tipo de fondos que, en la situación actual, suponen una gran oportunidad para clientes que busquen máxima seguridad y una atractiva rentabilidad”, se concluye.

El asegurado no tiene el deber de declarar enfermedad si no es preguntado


Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia hecha pública el lunes, sobre la que informa ‘ABC’ y a la que ha tenido acceso la ‘agencia EFE’, ha dictaminado que la persona que concierta un segurode Vida con una compañía no está obligada a declarar si padece alguna enfermedad si en el momento de concertar la póliza la aseguradora no le pregunta sobre este particular.

Además, la sentencia condena a BANKINTER SEGUROS DE VIDA a abonar a Bankinter la cantidad que tiene pendiente de pagar de un préstamo que le concedió y al propio asegurado el resto de capital hasta la cantidad asegurada de 100.000 euros. De acuerdo a la sentencia, la compañía aseguradora se negaba a ello alegando que la enfermedad psiquiátrica que le fue diagnosticada a su asegurado -esquizofrenia paranoide-, y que motivó su declaración de incapacidad permanente, ya la tenía cuando se firmó la póliza. La sentencia condena también a la demandada al pago de los intereses devengados por el préstamo que hayan sido satisfechos por el demandante hasta el momento de la extinción del mismo y al pago de las costas.

En la demanda del asegurado, éste solicitó que la aseguradora fuese condenada a hacer frente al siniestro cubierto, el de su enfermedad, y “que abonase al banco el capital pendiente del préstamo garantizado y a él el resto del capital ya abonado por el mismo hasta completar la cifra de 100.000 euros”, lo que ha sido aprobado por el tribunal. “No cabe duda de que la aseguradora, para determinar el riesgo cubierto, debe tener datos concretos sobre determinadas circunstancias -dice la sala-, pero ella es la profesional y, por tanto, es quien debe fijar qué datos precisa para hacer la oferta del seguro, conocer los riesgos que concurren y fijar la prima que debe satisfacer el tomador del mismo”. Según añaden los magistrados, “la obligación del tomador es la de ser fiel y exacto en las respuestas, no en facilitar datos que no se le piden”.

Así, concluye que “cuando concertó el seguro -concluye la sentencia- renunció a conocer las circunstancias que concurrían, y no puede, después de ocurrido el siniestro, tratar de subsanar su negligencia sometiendo entonces dicha declaración al asegurado”.

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