La denegación de embarque se produce cuando una compañía aérea tiene previsto que en un vuelo determinado no haya plazas suficientes. La compañía como primera medida tendrá que pedir al pasaje que algunos de ellos voluntariamente renuncien a su reserva y como contraprestación esa compañía aérea tendrá que ofrecerles algún tipo de compensación. Si el número de voluntarios no es suficiente será la compañía aérea la que decidirá cuales de ellos no podrán tomar el vuelo.

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Aquellas personas con movilidad reducida y sus acompañantes tendrán prioridad a la hora de embarcar en el vuelo. Además las personas que se hallan quedado en tierra por la decisión de la compañía tienen una serie de derechos. Uno de ellos es que el billete les sea reembolsado en un plazo no mayor a siete días; podrán dejar de ejercer ese derecho voluntariamente y entonces tendrán derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida o ser conducidos hasta el destino final de viaje.
Otro de los derechos de los pasajeros que se hayan quedado varados es que se les de refrescos y comida, alojamiento en un hotel y transporte gratuito desde el aeropuerto al lugar de alojamiento. También tiene derecho a efectuar de un modo gratuito dos llamadas telefónicas o dos télex, dos mensajes de fax o dos correos electrónicos. Los pasajeros serán indemnizados con 250 € para vuelos de hasta 1.500 kilómetros y 400 € para vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros. Para el resto de los vuelos la indemnización será de 600 €.
Fuente: Europa | Imagen:
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